Medidas que permiten adoptar la ley de Salud Pública y la de Medidas Especiales

Ley de Salud Pública
Ley de Medidas Especiales

Nombrar una “Autoridad Sanitaria Estatal” encabezada por el ministro de Sanidad, que debe coordinarse con las comunidades autónomas

Adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control

Inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

Adoptar medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible

Intervención de medios materiales o personales.

Establecer el suministro centralizado de medicamentos o material sanitario por la Administración.

Cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

Condicionar la prescripción de los mismos a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.

Suspensión del ejercicio de actividades.

Determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud