Medidas que permiten adoptar la ley de Salud Pública y la de Medidas Especiales
Nombrar una “Autoridad Sanitaria Estatal” encabezada por el ministro de Sanidad, que debe coordinarse con las comunidades autónomas
Adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control
Inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
Adoptar medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible
Intervención de medios materiales o personales.
Establecer el suministro centralizado de medicamentos o material sanitario por la Administración.
Cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
Condicionar la prescripción de los mismos a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.
Suspensión del ejercicio de actividades.
Determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud
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